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El poder
Legislativo se deposita en una cámara de diputados, que constituye
el Congreso del Estado; éste tiene la organización y el
funcionamiento que establece la Constitución Política
del Estado, su Ley Orgánica y los reglamentos que se deriven
de la misma.
El primer
Congreso Constitucional del Estado, se creó en los años
de 1826 y 1827. Realizando de este modo un decreto para nombrar a los
diputados que decía: "sean llamados por el Poder Ejecutivo
para formar las Juntas Preparatorias de ambas cámaras, los individuos
que tienen la mayoría de votos conforme a la regulación
que han presentado las comisiones, quienes les señalarán
el día de la primera junta y el local para celebrarse". El mismo Poder Ejecutivo remitirá dichas Juntas Preparatorias
los expedientes que sean articulados en las actas, para que deliberen
conforme al artículo 37 de la Constitución y los artículos
4 y 6 del reglamento interior. Se llevó la votación ya
que los que registraron el mayor número de votos serían
diputados y los restantes suplentes. Quedando constituído por
12 diputados propietarios y 7 suplentes, el 20 de julio de 1827.
La actual
LXV Legislatura inició sus funciones el 1o. de septiembre de
2010, integrada con 30 diputados electos en votación popular
y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 17 fueron electos
conforme al principio de votación de mayoría relativa
y 13 por el principio de representación proporcional
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